PROCESO DE COMPRA Y
VENTA EN BIENES RAICES.
En el siguiente artículo, se narrara los pasos a seguir
desde el tema legal frente a una buena realización de un proceso de compra y
venta inmobiliario, todo esto resumido en 4
pasos.
- Promesa
de compra venta
Es un tipo de contrato, definido en el código de comercio como “ El
acuerdo de voluntades que está destinado a crear obligaciones"
Una vez se concreta un negocio de compraventa inmobiliario, las
partes proceden a firmar preferiblemente ante notario con reconocimiento de
firma y huella, la respectiva promesa de compra-venta. El contrato de
compraventa no es de uso obligatorio jurídicamente hablando ya que en algunos
casos las partes proceden a firmar escritura de compraventa directamente, sin
embargo la promesa de compra y venta es un buen instrumento que sirve para
garantizar la seriedad del negocio en términos legales.
LA PROMESA DE COMPRA Y VENTA SE
PUEDE COMPONER POR LOS SIGUIENTES PUNTOS:
Fecha y lugar de celebración
Identificación de las partes
Datos de identificación del inmueble (opcional linderos)
Situación jurídica del predio
Valor del predio y forma de pago
Acuerdo de gastos asociados al contrato (impuesto y notarial)
Valor de arras
Clausula penal
Fechas pactadas para firma de escritura y entrega del inmueble.
Arras
Herramienta utilizada para garantizar la seriedad de un contrato. El valor
de las arras es acordado entre las partes, sin embargo en la práctica es muy
utilizado en Colombia un porcentaje del 10% del valor del negocio.
Respecto de las arras, el artículo 866 del Código de comercio
colombiano cita “Cuando los contratos se celebren con arras, esto es, dando una
cosa en prenda de su celebración o de su ejecución, se entenderá que cada uno
de los contratantes podrá retractarse, perdiendo las arras el que las haya
dado, o restituyéndolas dobladas el que las haya recibido”
Situación jurídica del Predio:
En la promesa de compra venta el vendedor da fe de la situación
jurídica del inmueble y garantiza que éste se encuentre apto jurídicamente para
la venta en el momento de firma de escrituras.
Clausula penal:
En caso de presentarse incumplimiento de las obligaciones contractuales, se
puede pactar una clausula penal que no puede superar el valor del negocio. El
artículo 867 del código de comercio lo estipula de la siguiente manera:
“Cuando se estipule el pago de una prestación determinada para el caso de
incumplimiento, o de mora, se entenderá que las partes no pueden retractarse.
Cuando la prestación principal esté determinada o sea determinable en una
suma cierta de dinero la pena no podrá ser superior al monto de aquella”
2. Elaboración de escritura pública
de compra venta hipotecaria
Es el documento legal mediante el cual se formaliza la compra venta de un
inmueble y su importancia reside en que el notario da fe de la fecha de origen
del documento y el cumplimiento de los requisitos legales propios del negocio
realizado.
Previo a la firma de escrituras, deben ser allegados los siguientes
documentos a la notaria seleccionada por las partes para elaborar la respectiva
escritura pública:
·
Tradición Anterior (Escritura pública anterior)
·
Recibo de pago de impuesto predial del año en curso.
·
Paz y salvo de Valorización expedido por IDU.
·
Certificado de tradición y libertad (Vigencia no mayor a 30 días.)
·
Paz y salvo de administración (aplica para régimen de propiedad horizontal)
·
Fotocopia de cédulas de comprador y vendedor (Persona natural). En caso de
que el comprador sea menor de edad Registro Civil ó autorización judicial si se
trata de venta. Certificado de cámara y comercio y acta de socios según el
caso (Persona jurídica).
·
Las partes deben manifestar libremente su estado civil.
·
En caso de que alguna de las partes actúe mediante apoderado, se debe
entregar un poder general
Cuando se realiza hipoteca sobre
el inmueble adicionalmente aportar:
·
Carta de aprobación de crédito
·
Carta de representación del ente financiador (La cámara de comercio y
la superfinanciera, donde indique quién firma en representación de la entidad
crediticia)
·
Minuta de la hipoteca
3. Firma de escritura pública de
compra venta hipotecaria
En la promesa de compraventa las partes convienen una fecha para firma de
escrituras. Normalmente y dependiendo de la notaría, la elaboración de la
escritura toma de 2 a 5 días hábiles posteriores a la entrega de la
documentación detallada en el punto anterior.
Las partes se citan para firma de escrituras, posterior a la cual se
procede a realizar el pago pendiente y la entrega del inmueble.
4. Entrega del Inmueble
Dependiendo de lo pactado en la promesa de compra venta entre las partes y
dependiendo del monto de arras, el inmueble puede ser entregado a firma de
escrituras o en el momento de pago de arras.
En cualquier caso es recomendable para tranquilidad de las partes realizar
un acta de entrega del inmueble, en la que conste entre otros la siguiente información:
·
Fecha de entrega del inmueble
·
Condiciones del inmueble (deben ser las pactadas)
·
Lectura de los medidores de los diferentes servicios públicos (gas,
acueducto y alcantarillado, energía eléctrica) preferible tomar fotos.
Esta acta debe ser firmada por las
partes a total satisfacción.
NOTA: Una vez
se cuenta con la escritura pública normalmente el comprador se encarga de
llevarla a la Oficina de Instrumentos Públicos ubicada en la zona donde se
encuentra el inmueble para hacer el registro pertinente que es indispensable
para que oficialice el cambio de propietario del inmueble.
Ya que nos hemos informado acerca de todos los procesos legales y
notariales a realizar en un proceso de compra venta inmobiliaria, no podemos
omitir todos los gastos que cada uno de estos pasos pueden traer.
NOTA: Las
tarifas notariales son establecidas anualmente por la Superintendencia de
Notariado y Registro
A continuación se relacionan
algunos porcentajes y valores para que el lector haga un estimado de
los costos que ocasiona la compraventa de un inmueble. Tenga en cuenta que
pueden presentarse pequeñas variaciones dependiendo las particularidades de
cada caso.
Impuesto de Retención: Corresponde al 1% sobre el valor
del predio y es pagado normalmente por el vendedor si es persona natural.
Derechos notariales: Para
actos cuya cuantía sea superior a $150.000, se aplica el 3 por mil (0,003)
sobre el valor del acto y en la práctica lo asumen por partes iguales comprador
y vendedor. A este valor se le aplica adicionalmente el IVA del 19%.
Otros gastos Notariales: Estos
son variables dependiendo de las particularidades de cada caso, pero
aproximadamente para la fecha, se aproximan a $300.000 y corresponden entre
otros a los siguientes ítems:
·
Hojas de la matriz
·
Hojas copia de escritura
·
Autenticaciones
·
Fotocopias
·
Firmas digitales
·
Biometrías
·
Consulta de Índice Nacional de propietarios (Consulta que se realiza en la
página web de Supernotariado y registro y sirve para conocer los inmuebles
asociados a un número de identificación (cédula, Nit, etc). GRATUITO
ACTUALMENTE
·
Recaudos para el fondo de notariado
·
Recaudos para la superintendencia de Notariado y registro.
En la práctica estos “otros gastos” son
asumidos por comprador y vendedor por partes iguales.
·
Gastos de Beneficencia y registro
Los costos de beneficencia y registro
los asume normalmente en su totalidad el comprador y son los siguientes:
·
Para el caso de beneficencia la tarifa es el 1,0% sobre el
valor de compra.
·
Y por registro la tarifa puede variar dependiendo sobre el valor
de la compra.
Para finalizar debemos saber que cada uno de estos pasos son necesarios e ineludibles para realizar un exitoso proceso de compra y venta, sin descartar jamás las asesorías externas para cumplir a cabalidad con todo esto.
Excelente información 👏🏼
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